Artículo 26. Obligaciones de depósito.
Artículo 26 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.
Texto consolidado
Los propietarios, subarrendadores o Empresas que tengan exigida fianza, y en su nombre sus administradores, representantes o apoderados, deberán constituir depósito en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, por el importe total de cada una, uniendo la correspondiente «carta de pago» al ejemplar del contrato, no admitiéndose que con cargo a una misma «carta de pago» se halle constituida más de una fianza. Si no se formaliza contrato, la «carta de pago» deberá reseñarse en la matriz del primer recibo cobrado.