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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-04.

Texto consolidado

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en los parques naturales se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de diez años y contendrán las siguientes determinaciones:

a) Las directrices generales de ordenación y uso del parque.

b) La zonificación del parque natural, delimitando áreas de diferente utilización y destino.

c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del parque.

d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

e) Las previsiones económicas o de otro orden, necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones.

f) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.

g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o reunión.

h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes..

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