Artículo 26. Régimen sancionador.
Artículo 26 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.
Texto consolidado
1. Las vulneraciones de las prescripciones contenidas en esta ley, tendrán la consideración de infracciones y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, con lo previsto en la Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo.
2. Con independencia de las sanciones que procedan, los infractores podrán ser obligados a restituir el medio degradado a su estado anterior; en caso de que ello no fuera posible deberán indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.