Artículo 26. Seguimiento de los procedimientos de adjudicación y de la ejecución de los contratos.
Artículo 26 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. · BOE-A-2021-18038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
Con el objetivo de evitar o minimizar las irregularidades por incumplimiento de las normas de contratación pública aplicables a los contratos financiados con los fondos europeos de recuperación que puedan ser objeto de correcciones financieras y pérdida total o parcial de los citados fondos por gestión irregular de los mismos, la Oficina Central de Contratación constituirá uno o más comités de seguimiento por materias o tipos de contrato, que se encargarán de asesorar y apoyar a las unidades administrativas, responsables de la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, de su ejecución y del control de su cumplimiento.