Artículo 26. Comisionado para las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 26 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. · BOE-A-2017-12358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-03.
Texto consolidado
1. El Comisionado para las Víctimas del Terrorismo es el órgano de relación, ayuda y orientación a las víctimas en Castilla y León, al que corresponden las funciones de impulso y coordinación, seguimiento y balance de las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidas a las víctimas del terrorismo, así como cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. Su titular será el titular de un órgano directivo central de la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo designado por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de dicha consejería.
3. Estará adscrito, orgánica y funcionalmente, a la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo y tendrá al menos rango de Director General.
4. Ejercerá sus funciones mediante los medios materiales y humanos adscritos al órgano directivo central señalado en el apartado anterior.