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Ley Vigente

Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.

Artículo 26 de la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir. · BOE-A-2015-4332

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-28.

Texto consolidado

1. Los centros y las instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su estado de salud.

2. Asimismo, estos pacientes podrán estar acompañados permanentemente por una persona familiar o allegada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-28.

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