Artículo 26. Registro.
Artículo 26 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
1. Las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los actos que, conforme a la normativa reguladora de dicho Registro, sean susceptibles de inscripción requerirán previa resolución del protectorado que, salvo que concurran razones de legalidad, ordene su inscripción.