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Ley Vigente

Artículo 26. Competencias.

Artículo 26 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio de la actividad que en esta materia pudieran desarrollar las Corporaciones Locales en su ámbito de competencia.

2. Corresponde a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas las competencias en materia de juventud, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en materia de Educación en el Tiempo Libre.

3. Son principios de la inspección en materia de Educación en el Tiempo Libre la coordinación, la independencia y la autonomía respecto de los servicios y actividades a que hace referencia la presente Ley. La inspección de actuaciones de Educación en el Tiempo Libre al aire libre se articulará reglamentariamente a través de un mecanismo de coordinación entre las diferentes Consejerías implicadas para el desarrollo de la actividad inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-15.

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