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Ley Vigente

Artículo 26. Procedimiento sancionador.

Artículo 26 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en la presente disposición, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Corresponde a la Consejería con competencias en agricultura y ganadería la incoación e instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las ordenanzas de pastos. Las administraciones públicas y los particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción de lo dispuesto en la presente ley deberán dar traslado de los mismos a dicha Consejería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-24.

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