Artículo 26. Procedimiento sancionador.
Artículo 26 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en la presente disposición, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Corresponde a la Consejería con competencias en agricultura y ganadería la incoación e instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las ordenanzas de pastos. Las administraciones públicas y los particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción de lo dispuesto en la presente ley deberán dar traslado de los mismos a dicha Consejería.