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Ley Vigente

Artículo 26. Criterio para la graduación de las sanciones.

Artículo 26 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas de forma proporcional a la importancia de los hechos y a las circunstancias personales de los infractores.

En todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los perjuicios ocasionados al bienestar de la comunidad y a los intereses generales.

b) El número de personas afectadas.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) El volumen económico de la actividad.

e) El grado de responsabilidad del infractor.

f) La existencia de intencionalidad o reiteración.

g) La naturaleza de los perjuicios causados.

h) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Cuando se trate del incumplimiento de medidas preventivas y no se hubiesen causado daños a personas, bienes o medio ambiente, se considerará circunstancia atenuante la subsanación, si ésta fuese posible, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia en la conducta infractora, en los términos señalados en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-01.

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