Artículo 26. Competencia.
Artículo 26 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a los directores de los servicios territoriales de la conselleria competente en medio ambiente. No obstante, éstos deberán comunicar a los ayuntamientos, en cuyo término municipal se encuentre el árbol o árboles, el inicio del expediente sancionador.
2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, que podrá ser delegada, corresponderá a:
a) Los directores de los servicios territoriales de la conselleria competente en las infracciones calificadas como leves y graves.
b) Al director general correspondiente de la conselleria competente en las infracciones calificadas como muy graves.