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Ley Vigente

Artículo 26. Competencia.

Artículo 26 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

Texto consolidado

1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a los directores de los servicios territoriales de la conselleria competente en medio ambiente. No obstante, éstos deberán comunicar a los ayuntamientos, en cuyo término municipal se encuentre el árbol o árboles, el inicio del expediente sancionador.

2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, que podrá ser delegada, corresponderá a:

a) Los directores de los servicios territoriales de la conselleria competente en las infracciones calificadas como leves y graves.

b) Al director general correspondiente de la conselleria competente en las infracciones calificadas como muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

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