Artículo 26. Circunstancias relevantes para graduar la suspensión.
Artículo 26 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para acordar la duración de la suspensión o la medida de la extinción con arreglo a lo dispuesto en las dos Secciones anteriores de este Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) Cuantía de la prestación económica indebidamente percibida.
d) La reincidencia.