El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26. Dirección.

Artículo 26 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

1. Los museos integrados en las redes insulares deben tener un director, que es el responsable de las funciones directivas y de gestión que reglamentariamente se determinen.

2. Para los casos de museos integrados en las redes, el director y el personal facultativo y técnico deben tener la capacitación y la titulación académica adecuadas.

3. Son funciones del director del museo o de la colección museográfica, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos colegiados que existan o puedan crearse:

a) Organizar y gestionar los servicios y departamentos del museo.

b) Dirigir y coordinar los trabajos de tratamiento administrativo y técnico de sus fondos.

c) Elaborar y presentar el Plan anual del museo.

d) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad de las personas y de los fondos custodiados en el centro mediante el protocolo de emergencias.

e) Cualquier otra que reglamentariamente pueda establecerse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Más artículos de Ley 4/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.