Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. Los programas de actuación territorial incluirán:
a) Delimitación de su ámbito territorial y funcional.
b) Relación de actuaciones previstas.
c) Justificación de la coherencia entre las actuaciones programadas y las previsiones contenidas en las directrices de ordenación territorial aplicables y, en su caso, en otros programas de actuación territorial existentes.
d) Relación con el planeamiento urbanístico vigente y, en particular, con los programas de actuación de los planes generales de ordenación municipal.
e) Previsiones para la celebración de convenios y acuerdos sobre actuación territorial con la administración estatal y local en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) Los programas, en la medida en que así lo exija su correlación con la planificación económica de la Comunidad Autónoma, especificarán la determinación de los organismos encargados de su realización, establecerán los plazos de ejecución de las actuaciones previstas, incorporarán estudios económicos y presupuestarios y analizarán cualesquiera otras cuestiones que resulten de interés al efecto.
2. Los programas de actuación territorial contendrán los documentos escritos y gráficos necesarios para reflejar el contenido señalado en este artículo.
3. Cuando la inclusión de alguno de los anteriores extremos resulta imposible o innecesaria para el programa de que se trate, se justificará debidamente dicha circunstancia ante el órgano encargado de la aprobación del programa de actuación territorial.