El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 26. Responsables de las infracciones.

Artículo 26 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1988-16881

Atención: Ley 4/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley sus autores, sean personas físicas o jurídicas.

En el caso de infracciones cometidas en los establecimientos de juegos o apuestas o en locales donde haya máquinas de juego, por directivos, administradores o personal empleado en general, serán, asimismo, responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.

En todo caso, la comisión de tres faltas leves en un período de un año tendrá la consideración de una falta grave, y la comisión de tres faltas graves en un año o de cinco en tres años tendrá la consideración de muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-06-10.

Más artículos de Ley 4/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.