Artículo 26. Criterios de clasificación.
Artículo 26 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. · BOE-A-2007-18875
Atención: Ley 31/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los acuerdos de clasificación inicial, revisión o denegación de clasificaciones deberán adoptarse motivadamente por la entidad contratante de conformidad con criterios objetivos, pudiendo remitirse las entidades contratantes a los establecidos en la legislación de contratos del sector público. Igualmente, corresponderá a dichas entidades fijar el plazo de duración de la clasificación, que podrá ser definido de acuerdo con lo establecido en la citada legislación.
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