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Ley Vigente

Artículo 26. Ejercicio de las funciones reservadas.

Artículo 26 de la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores. · BOE-A-2022-12386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-22.

Texto consolidado

El ejercicio de las funciones reservadas en las entidades locales menores, establecidas en la normativa estatal, se ejercerán, bajo la denominación tradicional de Secretario de la Junta Vecinal o Concejo, por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación, o agrupación, a la que pertenezca la Junta Vecinal o Concejo, quien podrá delegar en un funcionario de la corporación o persona con capacitación suficiente propuesto por el Pleno en el sistema de Junta Vecinal o por la Asamblea Vecinal en el sistema de Concejo.

Asimismo, se podrán crear puesto, o puestos, reservados en la misma entidad local menor de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que en este caso deberán clasificarse como tales por la Dirección General competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-22.

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