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Ley Vigente

Artículo 26. Zonas Básicas de Servicios Sociales.

Artículo 26 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. La Zona Básica de Servicios Sociales es la división territorial constituida por un municipio, por una o más partes del mismo o por una agrupación de municipios que presenten características de proximidad, con una población de al menos 10.000 habitantes.

2. Con carácter excepcional, se podrán constituir zonas básicas de servicios sociales con población inferior a 10.000 habitantes, cuando las necesidades específicas así lo requieran, o cuando haya un número de profesionales mínimo adscrito a la zona, que se establecerá reglamentariamente.

3. Los municipios de gran población, sujetos al régimen especial previsto en el título X de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán configurar sus zonas básicas atendiendo a sus peculiaridades organizativas, demográficas, de demanda y dispersión.

4. En cada Zona Básica de Servicios Sociales existirá un Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención primaria y, si procede, los especializados que se circunscriban a esta demarcación territorial.

5. Las zonas básicas de servicios sociales podrán dividirse en unidades básicas de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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