Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado primero del artículo 30.2-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Están exentos del pago de la tasa, en los supuestos de emisión de certificados y solicitud de obtención de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:
a) Los juzgados y tribunales.
b) La Sindicatura de Comptes.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) El Síndic de Greuges.
e) El Defensor del Pueblo.
f) Las Corts Valencianes.
g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
h) Las administraciones públicas.»