Artículo 26. Modificación del Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita.
Artículo 26 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2019-3997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el número 2 del artículo 3 del Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita, quedando redactado como sigue:
«2. Para obtener la correspondiente habilitación para la inscripción en el Registro deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
b) Tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
c) Haber desarrollado, al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitación para la inscripción, actividades profesionales en el campo psicosociofamiliar.
d) Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de su actividad profesional y, en su caso, inscrito en el colegio profesional.»