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Ley Vigente

Artículo 26. Contabilidad.

Artículo 26 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja. · BOE-A-2015-4030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La Cámara llevará un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos y ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio.

2. Reglamentariamente, la Administración tutelante podrá establecer los requisitos mínimos de dicho sistema contable.

3. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede desarrollar en los términos del artículo 5 de la Ley 4/2014 y del artículo 5 de la presente ley, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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