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Ley Vigente

Artículo 26. Incompatibilidades de los Síndicos.

Artículo 26 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

1. Los Síndicos están sometidos al régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos, y además, no podrán ser Síndicos:

a) Autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de ingresos, caudales y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma.

b) Quienes ostenten cargos con mandato representativo.

c) Miembros del Tribunal de Cuentas o de Sindicaturas de Cuentas autonómicas.

d) Defensor del Pueblo o Instituciones análogas autonómicas.

e) Miembros del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

f) Miembros de órganos consultivos de la Comunidad Autónoma.

g) Quienes militen o ejerzan funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

2. No obstante, serán compatibles con el cargo de Síndico las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, la docencia universitaria en régimen asociado, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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