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Ley Derogada

Artículo 26. El personal de la administración pública en la cooperación para el desarrollo.

Artículo 26 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. · BOE-A-2003-14480

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de cooperación para el desarrollo será ejecutada por el personal adscrito al centro directivo que tenga las competencias en esta materia.

2. El personal dependiente de otros departamentos de la Xunta de Galicia podrá participar en proyectos y programas de cooperación para el desarrollo ejecutados directamente por aquélla.

3. El departamento competente en la cooperación para el desarrollo determinará en los planes anuales de actuación el número de trabajadores públicos que pueden participar en estas actividades, así como los programas y proyectos susceptibles de acogerlos.

4. El personal funcionario o estatutario que participe en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo por un período superior a seis meses se encontrará en una situación de servicios especiales; si el período fuera inferior a seis meses podrá otorgársele una comisión de servicios.

El personal laboral que participe en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo se regirá por lo dispuesto en su correspondiente convenio colectivo de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-04.

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