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Ley Vigente

Artículo 26. Transmisión «inter vivos».

Artículo 26 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

1. La transmisión de la oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesión total o parcial estará sujeta al procedimiento de autorización administrativa, así como a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se puedan determinar y, en cualquier caso, sólo podrá llevarse a cabo a favor de otro farmacéutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad durante tres años, salvo en el supuesto de muerte, jubilación, incapacitación judicial y declaración judicial de ausencia del titular o de uno de los farmacéuticos titulares.

2. En el caso de enajenación tienen derecho preferente, por este orden, el cónyuge farmacéutico, el descendiente farmacéutico en primer grado, el farmacéutico regente, el sustituto y el adjunto, sin perjuicio del derecho de retracto legal que otorga la legislación civil al farmacéutico copropietario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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