Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
1. La clasificación de las carreteras de la Comunidad, así como sus características técnicas, nomenclatura y numeración y criterios de definición, se efectuará mediante la aprobación del Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid.
2. El Catálogo es un documento complementario de las determinaciones y previsiones del Plan de Carreteras, en el que se contendrá la relación de las infraestructuras viarias de la Comunidad de Madrid, su titularidad y características técnicas, de acuerdo con lo establecido en el número anterior.
3. Su aprobación se realizará simultáneamente con la del Plan de Carreteras. Las modificaciones del Catálogo a que diere lugar el cumplimiento de las previsiones del Plan, se efectuarán por orden de la Consejería de Política Territorial, previo informe de las Entidades locales y Organismos afectados.
4. Constituyen las infraestructuras complementarias del sistema viario de la Comunidad de Madrid los terrenos e instalaciones destinados a ordenar, mejorar, o regularizar el sistema general de transportes y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, tales como estaciones, centros, intercambiadores, aparcamientos disuasorios y cualquier otro semejante, siempre que estén atribuidas a su competencia en virtud del Estatuto de Autonomía y disposiciones que lo desarrollen.