Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.
Texto consolidado
Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Formación de Adultos las siguientes funciones:
a) Elaborar el programa interdepartamental para la formación de adultos.
b) Promover y coordinar los proyectos de formación de adultos.
c) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución del programa general.
d) Cualesquiera otras que el Gobierno le atribuya.