Artículo 26. Integración del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI.
Artículo 26 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
1. La conselleria competente en materia de empleo debe tener en cuenta, en sus políticas, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
2. Las empresas deben respetar la igualdad de trato, de condiciones y de oportunidades de las personas LGTBI. Por esta razón, deben adoptar medidas dirigidas a garantizar su acceso al trabajo en condiciones de igualdad, por mérito y capacidad, y evitar cualquier tipo de discriminación.
3. El Consell impulsará medidas para fomentar la igualdad y la no discriminación de personas LGTBI, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.