Artículo 26. Definición de los servicios y puestos de inspección.
Artículo 26 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2015-8168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.
Texto consolidado
Los puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social y los de Subinspector Laboral, en su doble Escala de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, se definirán de acuerdo con criterios únicos en todo el territorio español. El resto de los servicios y puestos de Inspección se acomodarán en su desarrollo a las características de cada demarcación, conforme a las competencias propias de cada Administración, atendiendo de manera preferente a criterios homogéneos para su establecimiento.