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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

El Consejo de la Capitalidad está asistido por una comisión delegada o ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde o alcaldesa de Palma de Mallorca, y su composición, que será en todo caso paritaria, se determinará por el Consejo de la Capitalidad.

A la comisión ejecutiva corresponde preparar las sesiones del Consejo de la Capitalidad, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer las funciones que le atribuye el Reglamento orgánico, así como aquéllas que le delegue el Consejo de la Capitalidad. En lo que concierne al régimen de funcionamiento se aplicará lo previsto en el artículo 24 de esta Ley. El Consejo de la Capitalidad puede acordar la creación de comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados. Estas comisiones técnicas, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo de la Capitalidad en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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