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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489

Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a) Multas de 30.050,62 hasta 601.012,1 euros.

b) Cancelación de la inscripción.

2. Por la comisión de infracciones graves:

a) Multa de 300,52 hasta 30.050,61 euros.

b) Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multas de hasta 300,51 euros.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 a 3 por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 1 a 3 por el art. único de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20475.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21533.

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