Artículo 26
Artículo 26 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-29.
Texto consolidado
1. (Anulado).
2. Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a esta Ley.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. Ref. BOE-T-1991-19353.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1991. Ref. BOE-T-1991-26674.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-19353.