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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 26. Requisitos de las entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía.

Artículo 26 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Las entidades de protección y defensa de los animales de compañía que reúnan los requisitos del apartado 3 de este artículo podrán ser inscritas en el registro creado en el artículo anterior y tener la consideración de entidades colaboradoras, a efectos de los programas para proteger y defender los animales que se determine reglamentariamente.

2. La conselleria competente en materia de protección animal podrá realizar convenios de colaboración con las entidades inscritas para realizar actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales, a través de la dirección general competente en materia de protección animal.

3. El procedimiento de inscripción se desarrollará reglamentariamente, siendo los requisitos mínimos que deberán cumplir para inscribirse en el registro como entidades colaboradoras los siguientes:

a) Ser entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y tener como principal finalidad la defensa y protección de los animales.

b) Presentar programas específicos en materia de protección animal en la Comunitat Valenciana.

c) Tener la sede social y desarrollar la actividad dentro de la Comunitat Valenciana para las finalidades establecidas en el artículo 2 de esta ley.

d) Cumplir la normativa en lo referente al bienestar y protección animal y no haber sido inhabilitadas para estas funciones.

e) Disponer de miembros y voluntarios con la formación adecuada para el ejercicio de sus funciones.

4. Las entidades de protección y defensa animal inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía realizarán las siguientes actuaciones:

a) Participar en los programas que fomenten el funcionamiento en red de los centros de acogida de la Comunitat Valenciana dirigidos a potenciar la adopción.

b) Remitir, anualmente a la dirección general competente en materia de protección animal, una memoria exhaustiva de las actividades realizadas, así como a los ayuntamientos en cuyo término municipal desarrollen su actividad.

5. El incumplimiento de la obligación del párrafo b del apartado anterior podrá dar lugar, una vez finalizado el trámite de audiencia, a la cancelación de la inscripción en el registro.#a1-26

Se modifica el apartado 2 por el art. 108.8 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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