Artículo 26. Funciones.
Artículo 26 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
1. Para la consecución de los fines citados en el artículo anterior, el Consejo de la Juventud de Canarias ejercerá las siguientes funciones públicas:
a) Representar a la juventud asociada y defender los intereses de la juventud de manera global.
b) Colaborar con las administraciones públicas en el diseño, implantación, gestión, seguimiento y evaluación de políticas, planes y actuaciones en materia de juventud.
c) Fomentar junto a los poderes públicos la participación de la juventud, y en especial de las entidades juveniles, en el desarrollo de la educación no formal.
d) Fomentar el tejido participativo en colaboración con las administraciones públicas, estimulando la creación de entidades y consejos de juventud en los distintos ámbitos territoriales, apoyándolos y capacitándolos.
e) Desarrollar cuantas actividades tengan por conveniente para fortalecer el desarrollo político, económico, social y cultural de la juventud canaria, con especial incidencia en aquellas acciones que fomenten la participación, el asociacionismo, la solidaridad entre pueblos, la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes, la inclusión de personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad, la diversidad de la juventud por razón de identidad y expresión de género y por la orientación o características sexuales, y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fomentar el desarrollo y la defensa del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.
f) Canalizar y defender las demandas e intereses de la juventud actuando como interlocutor eficaz ante los poderes de la comunidad autónoma, pudiendo participar a estos efectos, representando a la juventud de Canarias, en el Consejo de Políticas de Juventud y en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.
g) Participar representando a Canarias como interlocutores de la juventud asociada canaria y defendiendo los intereses de la juventud de manera global, en el Consejo de la Juventud de España, así como en aquellos otros órganos y espacios nacionales e internacionales que estén destinados a la sociedad civil y cuyas funciones guarden relación con las inherentes al Consejo de la Juventud de Canarias.
h) Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición del Consejo de Políticas de Juventud, del órgano competente en materia de juventud o de cualquier otro órgano del Gobierno de Canarias que lo solicite, medidas y sugerencias de todo tipo, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas relacionados con la problemática e intereses juveniles.
i) Emitir, a iniciativa propia o a petición de las administraciones públicas, informes y dictámenes sobre aquellos proyectos normativos, planes, programas y otras iniciativas relacionadas con el objeto y finalidad del Consejo de la Juventud de Canarias.
2. Corresponde además al Consejo de la Juventud de Canarias el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realizar, con autonomía e independencia, análisis, estudios, e informes desde la perspectiva de la participación juvenil y de la igualdad de género y de oportunidades.
b) Fomentar la coordinación, relación e intercambio entre las entidades integrantes, así como las relaciones con plataformas interasociativas y movimientos sociales.
c) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad.
d) Realizar todas aquellas otras que contribuyan al cumplimiento de su finalidad.