Artículo 26. Contenido mínimo de normas reguladoras del servicio de abastecimiento.
Artículo 26 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
Mediante Decreto del Consejo Gobierno se aprobará el reglamento regulador del servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo, que definirá el contenido mínimo que deberán recoger las Ordenanzas locales en la materia, desarrollando los siguientes extremos:
a) La garantía del suministro en dotación de agua característica del municipio con la calidad requerida sanitariamente.
b) Definición de las instalaciones correspondientes afectas al servicio, y, en su caso, de los tratamientos de agua que se realicen en las instalaciones municipales.
c) Régimen de suspensión eventual del servicio, y de abastecimiento en situaciones de emergencia.
d) Régimen de acometidas e implantación de aparatos de medida de consumo.
e) Características de las instalaciones de distribución del agua en los edificios.
f) Red pública de hidrantes y bocas de incendio.
g) Contratación y régimen jurídico del servicio de abastecimiento.
h) Adecuación de precios y tarifas de manera que se garantice el equilibrio económico financiero en la prestación del servicio, penalizando el consumo excesivo y teniendo en cuenta las circunstancias sociales de las personas usuarias y el número de miembros integrantes de cada unidad familiar.
i) Catálogo de infracciones, sanciones e indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el título VII de la presente ley.