Artículo 26. Funciones de la Dirección.
Artículo 26 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. · BOE-A-2021-11380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Son funciones de la persona titular de la Dirección de la Oficina las siguientes:
a) Ostentar la representación legal de la Oficina.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos y unidades administrativas.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.
d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.
e) Celebrar los contratos y convenios.
f) La iniciación y resolución del procedimiento de investigación e inspección de la Oficina previsto en el título I, capítulo II.
g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.
h) Aprobar la memoria anual de la Oficina prevista en el artículo 33, así como los informes especiales y recomendaciones previstos en el artículo 34.
i) Cualesquiera otras que se deriven de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1604.