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Ley Vigente

Artículo 26. La Cartera de Servicios Sociales.

Artículo 26 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se determinan en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general regulada en la presente Ley.

2. La Cartera deberá explicitar aquellas prestaciones garantizadas como derecho por el Sistema Público de Servicios Sociales, diferenciándolas de las no garantizadas.

3. Las prestaciones garantizadas en los términos establecidos en la Cartera serán exigibles como derecho subjetivo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Para cada servicio o prestación la Cartera deberá incluir al menos las características del mismo y los requisitos de acceso, sin perjuicio de los previstos en la presente Ley.

5. El acceso a las prestaciones no garantizadas se producirá en los términos que determine la Cartera de Servicios Sociales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la aplicación de principios objetivos de prelación y concurrencia.

6. Las prestaciones de la Cartera podrán requerir la participación de la persona usuaria en su financiación, cuando sus circunstancias así lo permitan de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

7. La Cartera de Servicios Sociales será aprobada mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales previa consulta con los agentes sociales y económicos.

8. La indicación de prestaciones de la Cartera de Servicios a las personas requerirá su prescripción por parte del personal profesional de los Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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