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Ley Vigente

Artículo 26. Funciones del cuerpo de gestión y de sus escalas.

Artículo 26 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Al cuerpo de gestión le corresponde la realización de actividades administrativas de propuesta, gestión, ejecución, control e inspección, tramitación e impulso y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior.

2. A cada una de las escalas del cuerpo de gestión le corresponde, en particular:

a) A la escala de subinspección de tributos: funciones de tramitación y gestión técnica de la comprobación, la investigación y la inspección en materia tributaria, la práctica de liquidaciones y de actuaciones inquisitivas, de información a particulares o a otros organismos que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.

b) A la escala de gestión económico-financiera: las funciones de tramitación y gestión técnica de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma, la participación en los procedimientos de control interno financiero y de auditoría interna, en la recaudación de los derechos y de la tesorería de la Comunidad Autónoma y otras relacionadas con la hacienda pública y el sistema fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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