Artículo 26. Competencia para la imposición de sanciones.
Artículo 26 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura. · BOE-A-2003-7535
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá por la Consejería competente por razón de la materia, con la excepción prevista en el apartado siguiente.
2. Los Ayuntamientos serán competentes para la instrucción y resolución de expedientes sancionadores por infracción de los artículos 9, 13.1, 13.2 y 15.