El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

Los servicios que presta una fundación a sus beneficiarios podrán ser remunerados siempre que:

a) No sea contrario a la voluntad fundacional.

b) El importe obtenido se destine a los fines fundacionales.

c) No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Más artículos de Ley 2/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.