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Ley Vigente

Artículo 26. Procedimiento sancionador y órganos competentes.

Artículo 26 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.

Texto consolidado

Son de aplicación las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en particular, de aplicación directa el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que establece el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de adecuación a la Ley común.

El régimen de recursos será el establecido en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los órganos competentes para iniciar el correspondiente expediente sancionador y, en su caso, imponer las sanciones previstas en esta Ley se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-17.

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