Artículo 26. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
Artículo 26 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.
Texto consolidado
Son de aplicación las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en particular, de aplicación directa el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que establece el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de adecuación a la Ley común.
El régimen de recursos será el establecido en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los órganos competentes para iniciar el correspondiente expediente sancionador y, en su caso, imponer las sanciones previstas en esta Ley se determinarán reglamentariamente.