Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1991-10293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-17.
Texto consolidado
La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo podrá establecer en puntos estratégicos de la red de carreteras instalaciones de aforos y estaciones de pelaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyen infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.