El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

1. Son agrupaciones zoológicas las que albergan animales silvestres con fines culturales, recreativos, de reproducción, de recuperación, adaptación o conservación de los mismos, incluyendo los parques o jardines zoológicos, los zoo-safaris, las reservas zoológicas o bancos de animales y las colecciones zoológicas privadas.

2. La declaración de las agrupaciones zoológicas como núcleos zoológicos corresponde a la Consejería de Agricultura y Cooperación, previo informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente.

Los solicitantes deberán aportar:

a) El proyecto de instalaciones.

b) El listado de especies.

c) El informe técnico veterinario acreditativo de cumplir los requisitos zoosanitarios.

d) Los demás requisitos que reglamentariamente se determinen.

3. Para la introducción de nuevas especies en núcleos zoológicos ya creados será necesario un informe previo favorable de la Agencia de Medio Ambiente.

4. En los núcleos zoológicos será de aplicación la presente ley y normas que la desarrollen, así como de todas aquellas disposiciones aplicables por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Más artículos de Ley 2/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.