Artículo 26. Itinerario personal de inserción laboral.
Artículo 26 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. Se elaborará desde una visión integral por el personal de los servicios de empleo y formación con competencia en la materia. Debe contemplar todas las acciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de inserción laboral, adecuándolo a las competencias profesionales y a las necesidades del sistema productivo.
2. El diagnóstico de empleabilidad se realizará por los profesionales competentes en la materia de cada una de las administraciones o entidades que tengan competencia en materia de empleo y formación.
3. Reglamentariamente, se establecerán las circunstancias especiales que permiten prescindir temporalmente de la prescripción de los itinerarios laborales, manteniéndose, en su caso, el resto de compromisos acordados en el Plan de inclusión social.
Su anterior numeración era art. 22.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9590.
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