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Ley Vigente

Artículo 26. Sujetos responsables.

Artículo 26 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2007-13408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-12.

Texto consolidado

1. De las infracciones a que se refiere el presente título serán administrativamente responsables las personas físicas y jurídicas que actúen como autores y sus colaboradores. En este último caso las sanciones previstas en los artículos 24 y 25 se impondrán, en su caso, atendiendo al grado de participación.

2. Jugadores, personal técnico y directivo, así como las demás personas sometidas a disciplina deportiva responderán de los actos contrarios a las normas o actuaciones preventivas de la violencia deportiva de conformidad con lo dispuesto en el título tercero de la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias de las entidades deportivas, cuando tales conductas tengan lugar con ocasión del ejercicio de su función deportiva específica.

Estos mismos sujetos se encuentran plenamente sometidos a las disposiciones del presente título cuando asistan a competiciones o espectáculos deportivos en condición de espectadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-12.

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