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Ley Derogada

Artículo 26. Obligaciones de los socios.

Artículo 26 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los socios de una cooperativa están obligados a:

a) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa y llevar a cabo la actividad cooperativizada de acuerdo con lo exigido por la presente Ley, los estatutos sociales y demás acuerdos adoptados válidamente por la cooperativa.

b) Cumplir las obligaciones económicas que les correspondan.

c) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y de los demás órganos a los cuales estén convocados.

d) Aceptar los cargos sociales, salvo que tengan una causa justificada, apreciada por la asamblea general, para no hacerlo.

e) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno.

f) No dedicarse a actividades que puedan competir con las finalidades sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las efectúe, a menos que sean autorizados expresamente por el consejo rector.

g) Participar en las actividades de formación e intercooperación.

h) Guardar secreto sobre los asuntos y los datos de la cooperativa la divulgación de los cuales pueda perjudicar los intereses sociales de la misma.

2. Sin perjuicio de otros tipos de responsabilidades que les sean imputables, los socios responden ante la cooperativa con su patrimonio personal, presente o futuro, del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus respectivas obligaciones sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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