Artículo 26. Sanciones.
Artículo 26 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por el artículo 25 son las siguientes:
a) Por infracciones muy graves: retirada de la habilitación por un período entre 2 y 4 años.
b) Por infracciones graves: retirada de la habilitación por un período entre 1 a 2 años.
c) Por infracciones leves: retirada de la habilitación por un período entre 4 meses y 1 año.#a2-21