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Ley Vigente

Artículo 26. Sanciones.

Artículo 26 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por el artículo 25 son las siguientes:

a) Por infracciones muy graves: retirada de la habilitación por un período entre 2 y 4 años.

b) Por infracciones graves: retirada de la habilitación por un período entre 1 a 2 años.

c) Por infracciones leves: retirada de la habilitación por un período entre 4 meses y 1 año.#a2-21

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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