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Ley Vigente

Artículo 26. De las funciones del Consejo Asesor del Libro.

Artículo 26 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Texto consolidado

1. Serán funciones del Consejo Asesor del Libro:

a) Elaborar informes de seguimiento anual o bienal de los índices de lectura de la población gallega y de la producción editorial realizada en Galicia y en lengua gallega.

b) Elaborar propuestas de actuación para el fomento de la lectura y para la mejora de los diferentes subsectores de la edición y comercialización del libro.

c) Elaborar una guía de recursos para el fomento de la lectura.

d) Promover foros de intercambio y debate entre los diferentes agentes del libro en Galicia.

e) Organizar con carácter trianual el Congreso del Libro Gallego.

f) Editar anualmente la Agenda del libro gallego, como compilación actualizada de la información sobre todos los subsectores de la edición y el comercio del libro.

g) Elaborar informes y estrategias para la promoción del libro gallego y de la literatura gallega en el exterior.

h) Participar en la comisión de seguimiento del plan anual de publicaciones del Servicio Central de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

2. El Consejo Asesor del Libro deberá informar en todas aquellas cuestiones relacionadas con:

a) Planificación de la política del libro.

b) Desarrollo de aquellos reglamentos que habrán de regir y desarrollar la política del libro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

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