Artículo 26. Suspensión de procedimientos de tramitación.
Artículo 26 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-14.
Texto consolidado
La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá suspender el procedimiento de tramitación:
a) Cuando la oposición se funde en una solicitud anterior, hasta el momento en que se produzca el registro definitivo de dicha solicitud o recaiga una resolución firme sobre la misma.
b) A instancia del solicitante que hubiera presentado contra el signo anterior oponente una solicitud o una demanda reconvencional de nulidad o de caducidad o una acción reivindicatoria, hasta que recaiga una resolución o sentencia firme, todo ello sin perjuicio de que la suspensión pueda ser decretada judicialmente
c) Cuando sea presentada una solicitud de división, por el tiempo preciso para la resolución de la misma.
d) A solicitud conjunta de todos los interesados, sin que la suspensión pueda en este caso exceder de seis meses.
Se modifican las letras a) y b) por el art. 1.13 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados..