Artículo 26. Los Planes Territoriales de Equipamiento Comercial.
Artículo 26 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. · BOE-A-2003-1913
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son instrumentos de desarrollo del Plan General de Equipamiento Comercial que concretan y profundizan las determinaciones del mismo para un territorio concreto de la Comunidad, cuyo cumplimiento será obligatorio a los efectos de la ordenación del equipamiento comercial en el ámbito en el que se apliquen.
Su vigencia será indefinida y adaptada a los posibles cambios que pueda sufrir el Plan General de Equipamiento Comercial, así como los instrumentos de Ordenación del Territorio.
2. A estos efectos, las áreas de la Comunidad Autónoma sobre las que se podrán extender las determinaciones de estos Planes Territoriales de Equipamiento Comercial serán las equivalentes a aquellas sobre las que se apliquen las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, en cuanto instrumentos de ordenación del territorio que realizan una consideración conjunta y coordinada de los problemas de una determinada área en lo referido a sus recursos, infraestructuras y equipamientos.
3. La iniciativa para la redacción de estos Planes Territoriales de Equipamiento Comercial corresponderá tanto a la Junta de Castilla y León como a las Entidades Locales interesadas, las Cámaras de Comercio e Industria para su demarcación y las organizaciones empresariales de ámbito provincial con representación en el sector del comercio.
En todo caso su aprobación necesitará el informe favorable de la mayoría de los municipios incluidos en su ámbito de aplicación, así como el de aquel o aquellos municipios que representen al menos a la mitad de la población afectada sobre la que extendería sus determinaciones el Plan Territorial de referencia.
4. Reglamentariamente se dispondrá el procedimiento para su propuesta, redacción y aprobación, que deberá respetar en todo caso lo establecido en esta Ley, así como los criterios y parámetros utilizados en el Plan General de Equipamiento Comercial de Castilla y León.