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Ley Vigente

Artículo 26. Actividades en la zona de servicio.

Artículo 26 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

Texto consolidado

1. En la zona de servicio de los aeropuertos y aeródromos pueden emplazarse instalaciones y edificios destinados, entre otras, a actividades complementarias, comerciales, de servicios, industriales, logísticas, hoteleras, de investigación, de formación, lúdicas, y a tareas y actividades de información, difusión y comercialización turística, siempre y cuando la localización de dichos usos e instalaciones dentro de estas infraestructuras aeroportuarias esté justificada o sea conveniente con relación al tránsito aeroportuario y a la correcta interacción de la infraestructura con el territorio que la rodea.

2. En la zona de servicio pueden ubicarse las instalaciones y servicios necesarios para la promoción y la práctica de actividades vinculadas con el espacio y el turismo espacial o relacionados con ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-17.

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